Así hizo el llamado de atención la Corte que incluyen los conflictos de pareja donde los menores terminan siendo instrumentalizados en las redes sociales, que para este caso se refleja en una madre que trabajaba en OnlyFans y subía fotos en redes con su hijo.
La Corte Constitucional se pronunció acerca del deber y la protección de los padres frente a la exposición de imágenes y videos de niños y niñas en redes sociales.
Analizó la afectación del derecho a la intimidad familiar, derivado a la manipulación de información sensible expuesta en espacios semipúblicos y el derecho a la imagen de los niños y niñas junto con el deber de los padres de proteger los datos e información de sus hijos en redes sociales.
Este caso tiene que ver con un padre que en representación de su hijo menor presentó una tutela en contra de la madre porque tenía fotos en redes con el menor en una plataforma de contenido para adultos, narró concretamente en la tutela que esta se desempeña como modelo de fotografías para la plataforma de OnlyFans y comparte algunas piezas de ese contenido en sus redes sociales de Instagram y TikTok.
Ante esto, la Corte indicó que el sharenting (la práctica de los padres que publican contenido sobre sus hijos) “puede implicar una sobreexposición de la imagen de los hijos menores de edad en las redes sociales (…) Esta práctica va dejando una huella digital o rastro de información que puede ser accesible a terceras personas, por lo que los niños y niños pueden ser expuestos a los riesgos y amenazas que surgen en el entorno digital, entre otros, la pornografía infantil, el ciberacoso, el cyberbullying y la suplantación de identidad”.
Planteó que al utilizar las mencionadas redes sociales que están “asociadas a su cuenta de contenido para adultos [se] afecta directamente a [su] hijo, pues si bien es cierto que el contenido publicado en estas redes no es altamente obsceno, también es cierto que estas redes sociales como Instagram y TikTok, ella las maneja de forma pública, exponiendo a [su] hijo a la vista de personas inescrupulosas, quienes realizan la búsqueda luego de haberla visto en only fans (sic) y realizan comentarios obscenos, con un lenguaje bastante morboso, hechos que atentan contra sus derechos fundamentales”.
Finalmente, señaló que su hijo le ha manifestado “en diferentes ocasiones que no le gusta aparecer en los videos en vivo que realiza su madre […] ni en sus plataformas”.
No obstante, la madre insiste hasta el punto de exponerlo en contra de su voluntad, dice el padre.
Por lo que la Corte impartió una serie de ordenes, entre ellas amparar los derechos del menor, negarle el amparo a la madre de la libre imagen, ordenarle a los padres del menor que, en el futuro, se abstengan de involucrarlo en los conflictos que tengan derivados de su ruptura como pareja. Del mismo modo, ordenarles que asistan a todas las terapias psicológicas que se consideren necesarias por parte del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.
También le ordena a la madre que, en el futuro, cada vez que vaya a publicar en sus redes sociales fotografías, videos o cualquier material relacionado con su hijo, valore los riesgos y las amenazas que se generan con la exposición de su imagen en las redes sociales que utiliza y, en particular, los que han sido estudiados en las consideraciones de la Corte.








