La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia emitió un fallo de alto impacto en el sistema pensional colombiano al precisar la responsabilidad de los fondos privados de pensiones (AFP) frente a los afiliados que fueron mal informados al momento de su traslado de régimen.
La decisión establece que, cuando las AFP incumplen su deber de entregar información clara, suficiente, veraz y oportuna, y esto lleva a que un afiliado tome una decisión equivocada, se configura una responsabilidad previsional autónoma, distinta a la contractual o extracontractual.
Según la Corte, este tipo de casos aplica especialmente para pensionados del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) que no pudieron regresar al régimen de Colpensiones y terminaron recibiendo una mesada inferior a la que habrían obtenido en el sistema público.
Tres elementos para reclamar indemnización
La Sala precisó que debe demostrarse:
- Un daño reparable
- Una conducta culposa de la AFP
- Un nexo causal entre ambos hechos
El daño se entiende como la pérdida de la oportunidad de haber tomado una decisión informada sobre el régimen pensional, lo que pudo derivar en una pensión más alta.
¿Cómo se calcula la indemnización?
La Corte estableció que no se trata de un simple cálculo de diferencias pensionales, sino de una “pérdida de oportunidad”, por lo que fijó una fórmula basada en tres factores:
- Probabilidad pensional del afiliado
- Brecha entre los regímenes (RAIS vs Colpensiones)
- Expectativa de vida según tablas de mortalidad
Con esto, las AFP deberán pagar una indemnización única, en lugar de ajustes mensuales o retroactivos directos.
También definieron la prescripción
El alto tribunal indicó que el tiempo para reclamar esta indemnización solo empieza a contar cuando el pensionado conoce de forma clara el valor de su mesada en el RAIS, es decir, cuando es incluido en nómina.
Debate interno en la Corte
La decisión no fue unánime. Dos magistrados salvaron su voto al discrepar de la teoría de la “pérdida de oportunidad” y considerar que la reparación debería hacerse de forma diferente, incluso con pagos periódicos equivalentes a la diferencia pensional.



