Corte Suprema de Justicia reconoció que la intimidación moral y psicológica también configura violencia y debe ser valorada sin prejuicios de género.
La intervención de la Procuraduría General de la Nación fue determinante para que la Corte Suprema de Justicia acogiera los argumentos del Ministerio Público y condenara al responsable de acceso carnal violento y hurto calificado atenuado contra una adolescente de 17 años, tras una absolución emitida por el Tribunal Superior de Bogotá.
Los hechos ocurrieron luego de que la menor de edad acudiera a una supuesta entrevista laboral durante la cual, Kevin Andrés Sevillano Landazury la engañó, la amenazó con un arma de fuego, la condujo a un motel, la accedió carnalmente mediante coacción sicológica y luego le robó dinero y un teléfono celular.
La Procuraduría intervino para advertir que la perspectiva de género es obligatoria en la valoración probatoria y que no puede reducirse la violencia sexual a la fuerza física, puntualizando que el Tribunal tergiversó el relato de la víctima, ignoró su coherencia y aplicó estereotipos sobre cómo “debe” actuar una mujer agredida.
En este caso, el concepto de la Entidad contribuyó a corregir una decisión que había dejado sin una protección adecuada a la víctima y a restablecer una respuesta judicial acorde con lo ocurrido.









