El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario dio a conocer que no es la entidad competente para conceder a un Privado de la libertad un subrogado penal.
En un comunicado INPEC estableció que está en la obligación de entregar esta documentación (de todos los Privados de la Libertad sin excepción, teniendo en cuenta la especial relación de sujeción que existe) y es en virtud del análisis de esos elementos, que el Juez evalúa de manera objetiva, si procede o no, cualquier subrogado penal.
La función del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario es entregar la documentación correspondiente al tiempo de condena y de redención al Juez de Ejecución de Penas, quien es el único competente para decidir sobre los beneficios que pueden tener las personas privadas de la libertad.
Es decir, que estos soportes documentales hacen parte de la información de la hoja de vida de los PPL, y no representan ningún aval frente al proceso del condenado.
Sobre la condición del privado de la libertad Luis Alfredo Garavito, recluido en “La Tramacúa”, informó que la Dirección del Establecimiento previa revisión de la Dirección Regional Norte del INPEC tramitó ante el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar la entrega de los documentos conocidos por los medios de comunicación dando cumplimiento al artículo 471 de la Ley 906 de 2004 Código de Procedimiento Penal.
En conclusión, el Instituto actuó conforme a los postulados legales de acuerdo con la norma y la Ley y Garavito se mantendrá tras la rejas.