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Petro se opone a ejecutar sanción de la Procuraduría contra alcalde de Riohacha

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27 julio, 2023
en Colombia
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Petro se opone a ejecutar sanción de la Procuraduría contra alcalde de Riohacha
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El presidente argumenta que la destitución del mandatario de Riohacha viola el Pacto de San José. Margarita Cabello responde alegando que el jefe de Estado ignora la Constitución y expresa su preocupación de que la democracia pueda estar en riesgo.

El presidente de Colombia, Gustavo Petro, ha vuelto a enfrentarse con la Procuraduría General de la Nación. En una carta fechada el martes y divulgada este jueves por W Radio, el mandatario se ha negado a implementar la suspensión del alcalde de Riohacha (La Guajira), José Ramiro Bermúdez Cotes, a quien no es políticamente cercano. La misiva señala: “Se consumaría la violación de los derechos humanos políticos del electo popularmente, implicando un serio riesgo a la responsabilidad internacional del Estado”, haciendo referencia a la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). En un foro en Bogotá, la procuradora, Margarita Cabello, ha declarado: “Ojalá que no se rompa la democracia”, como respuesta a esta situación.

El motivo del nuevo enfrentamiento es la decisión del Ministerio Público de suspender durante tres meses a Bermúdez Cotes, justo antes de las elecciones locales del 29 de octubre. La fundamentación indica que hubo presuntas irregularidades en la contratación de la red de alcantarillado y acueducto de Riohacha, como la falta de información actualizada sobre los bienes implicados, la carencia de un estudio sobre la provisión de los servicios públicos domiciliarios en el área rural y la omisión de condiciones para garantizar el acceso al agua para la comunidad Wayuu. En abril, la entidad justificó la medida argumentando que la permanencia en el cargo del investigado posibilitaría la reiteración de la falta.

El Gobierno nacional debe ejecutar la suspensión y nombrar un reemplazo provisional de Bermúdez. Sin embargo, el presidente argumenta que también es una obligación del Ejecutivo “garantizar el cumplimiento del artículo 23 de la Convención ADH y ratificar los estándares convencionales de los fallos de la Corte IDH”. Según él, cumplir con el pedido de la Procuraduría podría poner al país en riesgo de ser demandado por un “presunto acto ilícito internacional”.

El argumento del mandatario se basa en varias sentencias, incluida una que lo favoreció a él mismo cuando demandó a Colombia por su breve destitución como alcalde de Bogotá en 2013. En esa ocasión, la Corte IDH declaró que solo los jueces penales pueden sancionar a funcionarios electos por voto popular, como los alcaldes en Colombia. Las autoridades administrativas, como la Procuraduría, solo tienen potestad de “vigilancia”. El presidente justifica su postura afirmando que una medida cautelar constituye una clara restricción de los derechos políticos y que los derechos y garantías fundamentales deben primar sobre cualquier otra norma.

La procuradora fundamenta su interpretación alternativa en la Constitución política de 1991, norma que tiene la misma jerarquía en Colombia que el Pacto de San José, y en una tesis aplicada de forma sostenida en el país. Según ella, la Corte Constitucional avala que la investigación, el juzgamiento y la sanción contra servidores públicos deben realizarlos la Procuraduría General de la Nación. La procuradora considera que la lucha contra la corrupción en Colombia es un caso especial que requiere que estas funciones no se restrinjan a los jueces penales.

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“Todas las autoridades, incluyendo el presidente de la República, tienen que obedecer las decisiones del órgano máximo que determina la legalidad del Estado de Derecho en nuestro país”, ha remarcado la procuradora. Para ella, Petro desconoce el Estado social de derecho e incumple “una orden constitucional”.

Ante el debate jurídico que creó la sentencia de la Corte IDH en el caso Petro, la Corte Constitucional tomó una posición intermedia el pasado febrero. Estableció que la Procuraduría no puede suspender o destituir a funcionarios electos por voto popular, pero puede investigar y determinar sanciones que serán efectivas si después consiguen el aval del Consejo de Estado, el máximo tribunal para asuntos administrativos de la justicia colombiana. La decisión tumbó una reforma al Ministerio Público en 2021, realizada con el objetivo de sortear las sentencias de la Corte IDH.

Petro considera que la Corte no ha sido lo suficientemente contundente en limitar a la Procuraduría. En Twitter, declaró tras la decisión de febrero: “Lástima que Corte Constitucional restrinja esa prohibición solo a funcionarios elegidos, a ninguna persona se le pueden quitar sus derechos políticos, sino por sentencia de juez penal”. Anunció que su Gobierno presentará un proyecto para legislar al respecto, aunque no dio más detalles. Durante la campaña presidencial del año pasado, afirmó que su intención es eliminar al Ministerio Público como autoridad administrativa y llevar sus funciones a la Fiscalía General de la Nación.

Más allá de las interpretaciones jurídicas, los enfrentamientos entre Petro y Cabello tienen un alto componente político. La procuradora, exministra de Justicia del Gobierno de Iván Duque, es una de las principales rivales del mandatario y de su movimiento político. En mayo, la bancada del Pacto Histórico en el Legislativo denunció un “claro hostigamiento” del Ministerio Público por la posible suspensión de seis congresistas afines al presidente. La bancada parlamentaria hizo referencia a Cabello y al fiscal Francisco Barbosa, el otro rival del Ejecutivo.

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