El alto tribunal calificó de “improvisada” la medida del Ejecutivo y advirtió sobre la delicada situación financiera de la entidad intervenida, señalando que el traslado de millones de usuarios carece de sustento técnico y vulnera derechos fundamentales.
El Gobierno Nacional enfrenta un nuevo y significativo obstáculo en su política de reforma al sistema de salud. En una decisión de alto impacto, el Consejo de Estado ordenó este miércoles la suspensión provisional del Decreto 0182 del 25 de febrero de 2026, mediante el cual el presidente Gustavo Petro pretendía orquestar el traslado masivo de millones de usuarios a la Nueva EPS, entidad que actualmente se encuentra bajo intervención estatal.
El fallo del alto tribunal no solo detiene la hoja de ruta del Gobierno, sino que lanza una advertencia severa sobre la capacidad operativa de la entidad receptora. Según la providencia, la administración de la Nueva EPS tras su intervención ha derivado en un “deterioro sostenido” que la convierte en un destino riesgoso para los pacientes trasladados.
La defensa de la “libre escogencia”
El argumento central del Consejo de Estado para decretar la medida cautelar recae en la protección de los derechos constitucionales. Según la corporación, el decreto presidencial ignoraba principios fundamentales como la libre escogencia del prestador de salud, la accesibilidad, la disponibilidad y la calidad del servicio, todos pilares de la Ley Estatutaria 1751 de 2015.
“La permanencia de los efectos del Decreto 0182 entraña un riesgo de afectación actual y continuo del derecho fundamental a la salud”, sentenció el fallo, al confirmar que la figura jurídica del periculum in mora (peligro en la demora) se configuraba ante la inminente vulneración que sufrirían los usuarios si se ejecutaba el traslado “de un plumazo” y sin los estudios técnicos necesarios.

Una “radiografía” financiera alarmante
Más allá de la controversia jurídica, la decisión judicial pone sobre la mesa los números que, según el tribunal, desvirtúan la capacidad de la Nueva EPS para absorber una nueva carga de pacientes.
El informe financiero de la vigencia 2024, citado por los magistrados, revela una crisis estructural en la entidad:
Insolvencia legal: La entidad presenta un patrimonio adecuado negativo.
Déficit técnico: Incumplimiento crítico del capital mínimo y falta de reservas técnicas necesarias para garantizar la operación.
El Consejo de Estado fue enfático al describir la situación: “Esta es la radiografía actual de la Nueva EPS: aumento de tutelas, bajo cumplimiento de fallos, retrasos en atención de enfermedades de alto costo y deterioro en la atención materno-perinatal”. Ante este panorama, el tribunal concluyó que pretender trasladar a millones de personas a una entidad con indicadores financieros en rojo es una medida que no satisface el criterio de proporcionalidad ni de necesidad.
¿El fin de una estrategia?
La sentencia del alto tribunal cierra, por ahora, el capítulo del traslado masivo impulsado por la Casa de Nariño. Al concluir que los fines propuestos por el Gobierno deben alcanzarse por medios que no vulneren los principios constitucionales, el Consejo de Estado marca un límite claro al Ejecutivo: las urgencias políticas no pueden pasar por encima de la estabilidad financiera del sistema ni del bienestar de los pacientes.
Por el momento, la incertidumbre que rodea a la Nueva EPS persiste, mientras que el Gobierno deberá evaluar si persiste en su fórmula o si, ante la evidencia judicial, se ve obligado a replantear su estrategia de reforma estructural en el sector salud.









