La decisión del senador Iván Cepeda de anunciar que no asistirá a la posesión del presidente electo, Abelardo de la Espriella, ha abierto un debate sobre si los congresistas están obligados legalmente a participar en la sesión solemne en la que se realiza el juramento presidencial.
Cepeda manifestó que no acudirá a la ceremonia del próximo 7 de agosto y aseguró que ese día participará en un acto de desobediencia civil en Barranquilla, argumentando que no reconoce a De la Espriella como presidente.
Frente a este escenario, el politólogo Felipe Jimeno explicó que la posesión presidencial se desarrolla durante una sesión del Congreso de la República, por lo que, en principio, los senadores y representantes están llamados a asistir conforme a lo establecido en la Ley 5 de 1992, que regula el funcionamiento del Congreso.
Según el analista, la normativa contempla únicamente algunas causales para justificar la ausencia de un congresista en una sesión plenaria:
- Incapacidad o condición médica debidamente acreditada.
- Permiso otorgado por la Mesa Directiva de la corporación.
- Un caso de fuerza mayor.
Jimeno señaló que, si un congresista decide no asistir, deberá justificar su ausencia conforme a esas causales.
Respecto al anuncio de Iván Cepeda de ausentarse por considerar ilegítimo al nuevo gobierno, el politólogo sostuvo que la denominada desobediencia civil no figura entre las justificaciones previstas en la Ley 5 para faltar a una sesión del Congreso.
No obstante, aclaró que cualquier eventual consecuencia jurídica dependería de las autoridades competentes y de la valoración que estas hagan sobre las circunstancias del caso.
El debate surge luego de que el Congreso aprobara que la posesión presidencial del 7 de agosto se realice en el departamento del Cauca, mientras continúa pendiente la definición del lugar exacto donde se llevará a cabo la ceremonia de investidura.









