No había pasado mucho tiempo desde que se conoció la noticia de la captura del senador de la República, Eduardo Pulgar Daza, cuando comenzaron a generarse toda suerte de reacciones frente al hecho, especialmente por parte de sectores políticos y algunos ciudadanos que a través de las redes sociales manifestaban que el congresista podría tomar la decisión de renunciar a su credencial para buscar que su proceso no sea juzgado en la Corte Suprema de Justicia sino en la Fiscalía General de la Nación, tal cual sucedió con el ex presidente Álvaro Uribe Vélez.
Noticias BQ indagó sobre el camino jurídico que deberá transitar el caso de Pulgar y los expertos señalan que su caso no es ni siquiera similar al de Uribe, por lo que ni siquiera renunciando a su condición de aforado podría evadir a la Corte Suprema de Justicia.
Para el abogado Mauricio Téllez Rosado, especialista en derecho público y administrativo y litigante en asuntos administrativos y disciplinarios, esa ha sido una estrategia que reiteradamente los aforados han utilizado para escapar a la competencia de la Corte Suprema de Justicia, sin embargo, en el caso del senador Pulgar si bien está en todo su derecho de renunciar a la curul como congresista, considera que esa probable dimisión no tendría ninguna repercusión en la competencia de la Corte para seguir conociendo de su caso.
“Lo cierto es que la Corte ha venido tomando decisiones con criterios cada vez menos restrictivos a lo que en materia de competencia sobre aforados se refiere. Existe una clara línea jurisprudencial en el sentido que la Corte investiga y juzga no solo por hechos relacionados con o en función del servicio, sino también cuando el servicio o la condición de congresista ha sido una condición especial para facilitar o realizar el delito, siendo el caso del senador a quien le imputaron el delito de trafico de influencias, conducta que precisamente reprocha el uso indebido de las influencias derivadas del ejercicio del cargo o de la función”, señala el abogado Téllez.
Sobre los casos del ex presidente Uribe y del senador Eduardo Pulgar, señala el experto, que básicamente la diferencia consiste en que los Hechos por los cuales se investiga a Uribe ocurrieron antes de tener la condición de parlamentario y que esos hechos no estarían relacionados con su ejercicio como senador de la Republica.
“Lo que ocurre en este caso es que el delito de trafico de influencias necesariamente requiere que su autor sea un servidor publico y que utilice de manera indebida las influencias que su cargo le representa para obtener un provecho propio o en favor de un tercero, en esa medida resulta absolutamente claro que para la Corte el senador Pulgar se valió de su condición para obtener un provecho ilícito”, asegura Téllez.
Considera el experto que imputar a Pulgar por el delito de trafico de influencias no es casualidad, pues la naturaleza y presupuestos normativos de esta conducta punible no permite dudas respecto a la competencia de la Corte, aun cuando medie la renuncia del senador.
En los próximos días seguramente conoceremos mayores detalles sobre un caso que no solamente traerá consecuencias desde el punto de vista jurídico, sino también implicaciones políticas.