Hace dos años el grupo Aeroportuario del Caribe, que era el operador del Ernesto Cortissoz, tomó la determinación de culminar el contrato de concesión y restablecer el equilibrio económico, razón por la cual presentó una demanda contra la nación por 720.000 millones de pesos ante el centro de arbitraje y conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.
Esta decisión emitida en la tarde de ayer martes, la respalda al plantear que a raíz de la pandemia se generó un impacto negativo, luego que no se tuvieran los recursos económicos para darle finalización a las obras en el puente aéreo.
La demanda, por medio de un laudo arbitral recomienda la Cámara de Comercio conciliar este conflicto entre el grupo Aeroportuario del Caribe, quien considera que se debe liquidar el contrato de concesión, y el aeropuerto.
Ante el proceso, la agencia de desarrollo empresarial de Bogotá no impone sanciones a las exigencias económicas que presentó el operador y sus alegatos acerca del impacto económico que generó el Covid-19, tras encontrar que a raíz de la pandemia no había responsabilidad del Estado ni del concesionario.
En su momento, la Agencia Nacional de Infraestructura señaló que en varias oportunidades había causal para terminar el contrato firmado en el 2015 por el monto de 610.000 millones de pesos, y advirtió que por los retrasos en la ejecución de las obras en el Ernesto Cortissoz debía haber una sanción.
Resolvió
Ante lo mencionado, el tribunal resolvió que ‘’la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) frente a las pretensiones de la demanda principal, no quedaron demostradas, o no son procedentes, de acuerdo con lo expresado en la parte motiva de este laudo”.
En cuanto a la ANI, el documento indica: ”Disponer el levantamiento de la medida cautelar decretada por el Tribunal por virtud de la cual se ordenó a la Agencia Nacional de Infraestructura -ANI suspender los procedimientos administrativos sancionatorios iniciados con antelación a la presentación de la demanda y abstenerse de iniciar procesos administrativos sancionatorios por el incumplimiento de las obligaciones del contrato de concesión No. 003 de 2015″.









