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La JEP expulsó al general (r) Arias Cabrales por desaparecidos del Palacio de Justicia

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16 marzo, 2023
en Colombia
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La JEP expulsó al general (r) Arias Cabrales por desaparecidos del Palacio de Justicia
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La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas expulsó de la Jurisdicción Especial para la Paz, JEP, al general retirado Jesús Armando Arias Cabrales, por no haber hecho aportes plenos y concretos a la verdad sobre la retoma del Palacio de Justicia y haber asumido una posición «indolente e indiferente» en las audiencias ante los reclamos y peticiones de los familiares de las víctimas para conocer el paradero de sus seres queridos.

Tras la decisión, la JEP puso a Arias Cabrales disposición del juzgado 15 de ejecución de penas y medidas de seguridad de Bogotá, con el fin de que siga cumpliendo la condena de 35 años que le impuso la Corte Suprema de Justicia en su contra por desaparición forzada.

El general Jesús Armado Arias Cabrales había solicitado ser admitido en la JEP dentro del proceso penal en el que resultó condenado por el delito de desaparición forzada por la justicia ordinaria.

La condena se dio por los hechos ocurridos los días 6 y 7 de noviembre de 1985 por el asalto armado perpetrado por el movimiento guerrillero M-19 al Palacio de Justicia en Bogotá y los comportamientos que se derivaron de la «retoma» por parte de la fuerza pública.

Según la Sala de Definiciones de la JEP, Arias Cabrales no hizo aportes plenos, exhaustivos, francos y detallados sobre la toma y retoma del Palacio de Justicia en noviembre de 1985, con lo cual vulneró el régimen de condicionalidad que deben cumplir todos los comparecientes ante la Jurisdicción.

La sala concluyó que durante los dos días de la audiencia única de verdad dialógica, el compareciente asumió una actitud «indolente e indiferente con el objetivo de la diligencia» y «sus respuestas resultaron en varias ocasiones revictimizantes y ofensivas con las víctimas».

Para la sala, el general Arias Cabrales pasó por alto que la justicia ordinaria lo condenó como coautor de la conducta de desaparición forzada.

Añadió que en el desarrollo de la diligencia, las víctimas le expusieron al compareciente sus demandas puntuales de verdad y responsabilidad sobre los hechos por los que ya fue condenado.

Así mismo, las víctimas acreditadas se refirieron a los daños causados, preguntaron respecto a las razones por las cuales sus familiares fueron señalados y pidieron respuestas claras de Arias Cabrales.

La Sala advirtió que durante la comparecencia, Arias Cabrales negó un hecho «indiscutible», como fue el control que ejerció sobre los comandantes de las unidades de la XIII Brigada a su cargo, así como de otras unidades tácticas y de inteligencia desplegadas el 6 y el 7 de noviembre de 1985.

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Añadió que Arias Cabrales tampoco suministró información que permitiera establecer el paradero de víctimas desaparecidas, ni los restos de aquellas que han sido entregadas por las autoridades de manera parcial a sus familiares.

La audiencia única de verdad fue ordenada por la Sección de Apelación de la JEP cuando resolvió un recurso interpuesto por Arias Cabrales.

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