La Corte Constitucional dejó sin efectos jurídicos en Colombia el memorando de entendimiento suscrito entre los gobiernos de Colombia y Venezuela para la creación de una zona económica binacional, al concluir que el documento tiene las características de un tratado internacional y, por tanto, debe cumplir el procedimiento previsto por la Constitución.
En su decisión, el alto tribunal determinó que el contenido del memorando genera compromisos y obligaciones entre ambos Estados, razón por la cual no puede aplicarse de manera directa mediante un simple acuerdo entre los gobiernos. Según la Corte, este tipo de instrumentos requiere la aprobación previa del Congreso de la República y, posteriormente, el control automático de constitucionalidad por parte de la misma corporación.
Como consecuencia de esta determinación, la Corte remitió el memorando al presidente de la República para que impulse el trámite correspondiente ante el Congreso. Solo una vez se surtan las etapas constitucionales podrá entrar en vigor dentro del ordenamiento jurídico colombiano.
Mientras ese procedimiento no se complete, el memorando de entendimiento no producirá efectos legales en el país, por lo que ninguna de sus disposiciones podrá ser aplicada por las autoridades colombianas.
La decisión reafirma que los acuerdos internacionales que impliquen compromisos para el Estado colombiano deben respetar el procedimiento establecido por la Constitución Política, garantizando el control democrático del Congreso y la revisión judicial de la Corte Constitucional antes de su entrada en vigencia.









