La Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia citó a indagatoria a la exrepresentante Gloria Arizabaleta dentro de una investigación por los presuntos delitos de concusión, prevaricato por acción, tráfico de influencias y revelación de secreto, en un proceso relacionado con la decisión de suspender provisionalmente del cargo al entonces presidente Gustavo Petro.
La investigación se originó por la determinación adoptada por Arizabaleta durante un proceso en el que se analizaba una presunta participación en política del entonces mandatario. Sin embargo, la medida nunca llegó a entrar en vigor, ya que debía ser revisada por la Comisión de Acusación de la Cámara de Representantes.
De acuerdo con el expediente, el proceso tomó un nuevo rumbo luego de que Petro denunciara presuntas presiones para la entrega de cargos dentro del Gobierno. En ese contexto, el abogado Alejandro Carranza declaró ante las autoridades que existían indicios de un supuesto patrón de comportamiento relacionado con esas solicitudes.
Como parte de las actuaciones judiciales, el magistrado Misael Rodríguez ordenó inspecciones a la oficina que Arizabaleta ocupaba en el Congreso, diligencias que continuaron incluso después de que dejara su curul. Según la investigación, estas actuaciones permitieron recopilar nuevos elementos probatorios para el expediente.
Paralelamente, la Procuraduría General de la Nación suspendió provisionalmente a la excongresista al considerar que la decisión de apartar al entonces presidente habría sido adoptada sin cumplir los requisitos legales ni agotar el procedimiento previsto para este tipo de actuaciones.
La diligencia de indagatoria será una etapa clave dentro del proceso. Tras escuchar a la exrepresentante y evaluar las pruebas recaudadas, la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema deberá determinar si existen méritos para formular una acusación formal, archivar la investigación o continuar con las siguientes fases del proceso judicial.
El caso vuelve a poner sobre la mesa el debate sobre el alcance de las facultades de la Comisión de Acusación y los procedimientos constitucionales para investigar actuaciones relacionadas con el jefe de Estado.










