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El Presidente del Consejo de Estado señala límites a las alocuciones presidenciales de Petro

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22 abril, 2025
en Colombia
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El Presidente del Consejo de Estado señala límites a las alocuciones presidenciales de Petro
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El magistrado recordó que el presidente es el principal obligado a acatar la Constitución y la ley, destacando su responsabilidad y dignidad en el cargo público.

 

El presidente del Consejo de Estado, el magistrado Luis Alberto Álvarez, se refirió al consejo de ministros que presidió Gustavo Petro en la noche de este lunes 21 de abril y que él llamó, reiteradamente, como una alocución.

 

El magistrado Álvarez habló luego de que el Consejo de Estado le pusiera límites a los extensos consejos de ministros de Petro en un fallo de tutela y los limitara exclusivamente a transmitirse por canales públicos y no los privados.

 

El togado dijo que el Consejo de Estado es el máximo tribunal de la justicia contenciosa en Colombia. “En esa función constitucional tiene a su cargo salvaguardar los derechos y garantías ciudadanas y la decisión que tomó el pasado 11 de abril, en razón a una tutela, lo único que planteó fue una línea jurisprudencial que no es nueva, hay antecedentes en esa materia”, dijo.

 

Y afirmó que “las alocuciones presidenciales tienen límites señalados por la Constitución y la ley e implican que el primer mandatario tiene el derecho de acceder a los canales de televisión y enlazarlos con los canales privados cuando se trata de un asunto de interés nacional, de interés público, una circunstancia de urgencia”.

 

En esa medida —añadió— está garantizado que el presidente Gustavo Petro se dirija a los colombianos “siempre bajo los cánones de la necesidad, la urgencia y el interés público para asegurar también los derechos de los televidentes, quienes tienen derecho a escoger libremente los contenidos de televisión, además de la libertad económica”.

En ese marco fue que el Consejo de Estado falló la tutela contra los consejos de ministros de Petro, dijo el magistrado.

 

Y reiteró que “los consejos de ministros, seguramente, son muy importantes para la agenda del Gobierno, pero no pueden alterar el derecho fundamental de la información que tienen todos los colombianos y el país”.

 

El magistrado recordó que “el primer obligado a acatar la Constitución y la ley es el primer mandatario, él es quien tiene la mayor dignidad en la responsabilidad pública”.

 

Informó que hay mecanismos o vehículos judiciales para determinar si el fallo de tutela fue desatendido. “Existe en el régimen de la tutela el mecanismo del desacato. El propio juez, si se plantea una solicitud en esa materia, podrá decidir y puede llegar a concluir si se desatendió la tutela y en ese orden proceder a lo que el estatuto señala: hay unas consecuencias jurídicas que están dadas, son de tipo pecuniario y en el peor de los casos un arresto de la autoridad”, explicó.

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El presidente del Consejo de Estado también se refirió a las fuertes críticas del presidente Gustavo Petro contra ese tribunal porque limitó la exposición de sus consejos de ministros en televisión privada. “Esa es una expresión que no corresponde al alcance de la decisión, la censura es siempre persecución o aniquilamiento al derecho a pensar y opinar (…) Este fallo de tutela, simplemente, protegió el derecho de una ciudadana que hizo una solicitud. Yo lamento que aquí se califique, cada vez que hay una descalificación de la función judicial en Colombia se afecta el decoro y la independencia judicial que no conviene en un país donde hay tanto signo de violencia”, afirmó el togado.

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