El Consejo de Estado confirmó su fallo que prohíbe la transmisión de los Consejos de Ministros a través de canales privados, al negar la solicitud de nulidad presentada por la Presidencia de la República. Con esta decisión, el alto tribunal mantiene su postura de que este tipo de espacios gubernamentales no deben ser difundidos por medios privados, debido a su carácter institucional.
La Sección Tercera del Consejo de Estado rechazó la solicitud de nulidad que presentó la Presidencia de la República contra el fallo que prohibió la transmisión de los consejos de ministros en canales privados, locales y regionales; al contrario, confirmó la decisión que mantiene suspendida la difusión de esos espacios en los canales previamente mencionados.
La presidencia había alegado que se habían desconocido los derechos del presidente de la República puesto que no se le había notificado a él, particularmente, de la admisión de la tutela, y con ello, argumentaban que no se le había permitido presentar sus propios argumentos (y no plegarse a los expuestos por la Presidencia).
Pero el Consejo de Estado consideró que la solicitud era improcedente y que además desconoce la “lealtad procesal”. Lo anterior, debido a que se expuso que el DAPRE obra como representante judicial del presidente Petro y que de hecho, en la respuesta enviada inicialmente a la tutela, informaron al alto tribunal que emitían dicha respuesta en representación también del Jefe de Estado.
Asimismo, expusieron que en intervenciones anteriores ante el Consejo de Estado, quien ha representado los intereses del presidente Gustavo Petro ha sido la Secretaría Jurídica (adscrita al DAPRE) y en esas ocasiones no se alegó nulidad alguna.
Todo lo anterior, para los consejeros, configura una situación donde el planteamiento de la Presidencia de la República representó además una “instrumentalización de las formas”, por lo cual se evidencia que no se vulneró derecho alguno del presidente Gustavo Petro.
Al mismo tiempo, la Sección Tercera, admitió la impugnación presentada por la presidencia contra el fallo de primera instancia, por lo cual la segunda instancia donde se definirá de fondo el asunto estará a cargo, posiblemente, de la Sala Plena del alto tribunal.