El Ministerio de Salud y Protección Social emitió una nueva circular en la que ordena a las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS) y a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) eliminar los requerimientos de autorización para el acceso a medicamentos, servicios y tecnologías en salud en casos específicos considerados de alta prioridad.
La instrucción aplica, entre otros, para la atención de urgencias, el tratamiento integral del cáncer infantil y de adultos, y la atención de personas con VIH/Sida. También abarca la prestación de servicios en el marco de las Rutas Integrales de Atención en Salud (RIAS), así como otros eventos priorizados según la caracterización poblacional o la política pública vigente.
“El propósito de esta circular es garantizar el acceso oportuno y efectivo a los servicios de salud, especialmente en condiciones de urgencia o alto impacto”, señala el Ministerio. Además, la cartera de salud advierte que las nuevas disposiciones no deben convertirse en una excusa para negar el pago a los prestadores de servicios y proveedores de tecnologías en salud.
La medida también prohíbe que las EPS y clínicas impongan cargas administrativas innecesarias a los usuarios. En la práctica, esto significa que ya no se deben exigir autorizaciones médicas previas para acceder a estos servicios: los pacientes deberán ser remitidos directamente al especialista o recibir de forma inmediata el medicamento necesario, dejando constancia de ello en la historia clínica.
Con esta decisión, el Gobierno Nacional busca fortalecer el enfoque preventivo y resolutivo del sistema de salud, al tiempo que reduce los obstáculos burocráticos que, en muchos casos, han puesto en riesgo la vida de los pacientes por demoras injustificadas en la atención.
Se espera que las entidades de salud implementen de inmediato estas instrucciones y que la Superintendencia Nacional de Salud vigile su cumplimiento estricto.