En la tarde de este viernes, la Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias publicó el Decreto 0306 de 2023, por medio del cual se adoptan medidas restrictivas de los vehículos tipo motocicleta de cualquier modalidad.
El principal cambio es que ya los días sin moto no serán el segundo y el último viernes de cada mes, sino los lunes.
De esta manera, ahora, el segundo y el último lunes de cada mes, excepto los días festivos, “la circulación de vehículos tipo motocicleta de cualquier modalidad y cilindraje, incluyendo cuatrimotos, tricimotos, motocarros y bicicletas de pedaleo asistido con motor” se restringe en todo el territorio del Distrito de Cartagena de Indias.
Pese a que el decreto empieza a regir desde el 27 de febrero de 2023 (y hasta el 31 de diciembre de este año), desde la Alcaldía aclaran que la medida concreta del lunes sin moto comenzará a aplicarse a partir de marzo de 2023.
Así las cosas, el primer lunes sin moto en Cartagena sería el 13 de marzo y el segundo, el 27.
Pico y placa
De lunes a viernes, con excepción de los días festivos, entre las 05:00 a.m. y las 11:00 p.m.,
Del 27 de febrero de 2023 al 31 de marzo de 2023: lunes, 1 y 2; martes 3 y 4; miércoles, 5 y 6; jueves, 7 y 8; y viernes, 9 y 0.
Del 3 de abril al 30 de junio de 2023, segunda rotación, aplicará para los vehículos cuyas placas terminan en: lunes, 3 y 4; martes 5 y 6; miércoles, 7 y 8; jueves, 9 y 0; y viernes, 1 y 2.
Del 4 julio al 29 de septiembre de 2023, es para las placas terminadas en: lunes, 5 y 6; martes, 7 y 8; miércoles, 9 y 0; jueves, 1 y 2; y viernes, 3 y 4.
El último ciclo va del 2 de octubre al 29 de diciembre de 2023, y aplica así: lunes, 7 y 8; martes, 9 y 0; miércoles, 1 y 2; jueves, 3 y 4; y viernes, 5 y 6.
Restricción Circulación en el Centro Amurallado
Aplica en los barrios Centro, San Diego, La Matuna y Getsemaní. Se permitirá la circulación de motocicletas a la altura de la India Catalina, Avenida Luis Carlos López, hasta la Avenida Concolón, donde las motocicletas deberán seguir su destino por la Calle 30.
Día sin Moto
Será el segundo y último lunes de cada mes. Se exceptúan las motocicletas que sean conducidas por su propietario, quien deberá acreditarlo exhibiendo la licencia de tránsito, y que circulen sin acompañante, y las que estén inscritas en el registro de que trata el artículo 1 del Decreto Distrital 1579 de 2022, que se encuentren en estado “Aprobado” en dicho registro, siempre y cuando circulen sin acompañante.
Restricción de Acompañante por Avenida Pedro de Heredia
En el tramo comprendido entre la Transversal 54 (Bomba El Amparo) y la carrera 11 (Monumento a la India Catalina), se permitirá la circulación de motocicletas con acompañante y/o parrillero en los siguientes cruces transversales localizados a lo largo de la Avenida Pedro de Heredia:
- Intersección de la carrera 14 con Avenida Pedro de Heredia (salida de Torices), en único sentido norte-sur.
- Intersección de la carrera 17 con Avenida Pedro de Heredia (entrada a Torices), en único sentido sur-norte.
- Intersección de la carrera 21 con Avenida Pedro de Heredia (vía de acceso al cerro de la Popa), en doble sentido norte-sur y sur-norte.
- Intersección de la rotonda de Bazurto sobre la Avenida Pedro de Heredia, en doble sentido norte-sur y sur-norte.
- Intersección de la carrera 50 con Avenida Pedro de Heredia (Cuatro Vientos), en doble sentido norte-sur y sur-norte.
Los propietarios o poseedores de vehículos tipo motocicleta de cualquier modalidad y cilindraje, incluyendo las cuatrimotos, tricimotos, motocarros y bicicletas de pedaleo asistido con motor, podrán efectuar la inscripción de hasta cinco acompañantes autorizados ante el Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte DATT.
El listado de acompañantes autorizados deberá contener el nombre completo y documento de identificación de cada uno de los inscritos, que en ningún caso podrán ser menores de 12 años ni mujeres en estado de gestación.
Cada vehículo tendrá un único listado de acompañantes, el cual podrá ser modificado una sola vez cada sesenta días calendario, contados a partir de la respectiva inscripción.
Las inscripciones de acompañante y/o parrillero realizadas en vigencia del Decreto No. 0279 del 25 de febrero de 2022, mantendrán su validez y no requieren nueva inscripción.
Los nuevos registros de acompañante y/o parrillero se podrán hacer en la plataforma establecida para esos efectos.
Excepciones para la circulación de acompañante por la Avenida Pedro de Heredia:
- Las motocicletas que transiten con acompañante y/o parrillero que hayan sido registrados previamente ante el DATT. Estas motocicletas solo podrán transitar los días de restricción en los horarios comprendidos entre las 07:00 a.m. a 10:00 a.m. y 05:00 p.m. a 08:00 p.m.
- Las motocicletas al servicio de personas con discapacidad. Automotores que transporten o sean conducidos por personas con discapacidad permanente cuya condición motora, sensorial o mental limiten su movilidad, siempre y cuando cumplan con las normas establecidas para conducción de vehículos. Para acceder a esta excepción, la persona con situación de discapacidad, deberá estar previamente registrada en la base de datos del DATT, en cumplimiento de la Resolución 4574 del 7 de noviembre de 2013, expedida por el Ministerio de Transporte.
- Las motocicletas de Organismos de Seguridad del Estado, Fuerzas Militares, Armada Nacional, Policía Nacional, Unidad Nacional de Protección y Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación y los que ejerzan funciones legales de Policía Judicial.
- Las motocicletas de Autoridades de Tránsito.
- Las motocicletas de Organismos de Socorro.
- Las motocicletas de escoltas, supervisores, vigilantes y coordinadores adscritos a las empresas de vigilancia debidamente uniformados.
- Las motocicletas destinadas a la enseñanza, que se encuentren registrados ante el Registro Único Nacional de Transito – RUNT como tales, que cumplan con las características establecidas en la Resolución 3245 del 21 de julio de 2009 expedida por el Ministerio de Transporte.
- Las motocicletas al servicio de empresas de atención de emergencias y reparación y mantenimiento de redes o instalación de servicios públicos domiciliarios, quienes además deberán acreditar ante la autoridad de tránsito competente (Agente de Tránsito) la vinculación con la respectiva empresa o entidad y estar debidamente uniformados e identificados con el logo o emblema de la empresa o entidad donde presta el servicio, en el ejercicio de sus funciones.
Restricción nocturna. Restringir en todo el territorio del Distrito de Cartagena de Indias, desde el 27 de febrero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023, la circulación de vehículos tipo motocicleta de cualquier modalidad y cilindraje, incluyendo las cuatrimotos, tricimotos, motocarros y bicicletas de pedaleo asistido con motor, en el horario comprendido entre las 11:00 p.m. y las 05:00 a.m. del día siguiente.